Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario y de Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: El DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN, POR PÉRDIDA DEL INTERÉS en el presente procedimiento de SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS Y BIENES, seguido por los ciudadanos PEDRO CELESTINO PERDOMO DÍAZ e IRENE BLANCA HRYSZKIEWIEZ VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº: 5.274.084 y 7.177.162, respectivamente.- SEGUNDO: Por la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil. TERCERO: ORDENA la notificación de las partes intervinientes en el presente juicio, conforme a lo previsto por el artículo 174 del Códig.....