Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en LA DEMANDA por COBRO DE BOLÍVARES, presentada por el ciudadano GILBERTO REYES KINZLER, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-8.818.227, contra el ciudadano CARLOS EDUARDO NUNES CAMEJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-4.681.462.