En consecuencia, tomando en cuenta todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara. PRIMERO: la EXTINCIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en la presente causa.-SEGUNDO: Se levanta las retenciones decretadas en la presente causa, para lo cual líbrese oficio con las inserciones a la empresa Línea de Transporte Unión Venezuela, El Consejo- Se da por terminado el presente procedimiento, se cierre y archiva el expediente.-Remítase al Archivo Judicial