Por los fundamentos expuestos y en fuerza de los argumentos antes señalados en la parte motiva de esta decisión, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CONSUMADA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la solicitud por INTERDICCION, presentada por las ciudadanas NORKA OCOPIO, NAISA OCOPIO y NIRVIA OCOPIO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-8.810.385, V-8.811.794 y V-13.276.712, respectivamente, asistidas por el abogado ALBERTO SOLANO, Inpre No. 14.604, del ciudadano CARLOS RAFAEL OCOPIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.343.258, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese cartel de notificación a la parte actora de conformidad.....