Es decir que cuando se habla de desistimiento de la "acción" propiamente estamos hablando de desistimiento de la "pretensión" y cuando se habla de desistimiento del "procedimiento", propiamente estamos hablando es de desistimiento de la "instancia".
Establecido lo anterior y por cuanto se observa que la parte actora tiene capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Protección de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, DA POR CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO Y LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, interpuesto por la parte actora, SE DECLARA TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, se cierra y archiva el expediente. Devuélvanse los originales consignados, previa certificación en autos. Remítase al archivo judicial.