Por las razones de hecho y derecho anteriormente explanadas, y en mérito de las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito, de Protección y Bancario de La Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente demanda por NULIDAD DE LA VENTA, celebrado sobre un inmueble constituido por un Edificio Garaje y el terreno sobre el cual está construido, ubicado en el cruce de las calle García de Sena y Colon, de esta Ciudad de La Victoria, Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, según consta de documento protocolizado ANTE LA OFICINA INMOBILIARIA DE REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS RIBAS, JOSÉ RAFAEL REVENGA, BOLÍVAR Y TOVAR DEL ESTADO ARAGUA, EN FECHA 06 DE SEPTIEMBRE DE 2005, BAJO EL NO. 20, FOLIOS 114 AL 117, PROTOCOLO PRIMERO, TOMO 19, interpuesta por ante este Juzgado en fecha 01 de noviembre de 2.005, po.....