Llenos como están los extremos del citado artículo 185-A, del Código Civil; este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Divorcio formulado por los ciudadanos: JOSÉ RAFAEL BORGES SALABERRIA y MAYRA ALEJANDRA RODRIGUEZ PERNIA , venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de Identidad Nros: V-13.699.540 y V-14.390.288 respectivamente.- En consecuencia disuelto el vínculo conyugal que contrajeron por ante el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, en fecha 16 de noviembre de 2001, según acta Nº 288, del año 2001.-
Con respecto a los hijos nacidos en matrimonio el Tribunal no se pronuncia por no por constar en autos su existencia.-
No hay bienes que liquidar.-
Regístrese, Publíquese, Ejecútese, Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Audiencias de este Tribunal, en la ciudad de la Victoria, a los treinta (30) d.....