Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal administrando justicia en nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara, PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por cumplimiento de contrato de venta interpuesta por los ciudadanos Cesar Armando Campos Prado, Ivonne Josefina Barrios Díaz y Carlos Jesús Campos Prado, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 3.968.503, 5.525.649 y 4.423.949 respectivamente, contra los ciudadanos José Pio Pagliarani Trimarchi y Ada María Cordero, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 5.303.984 y 7.599.368 respectivamente; SEGUNDO: IMPROCEDENTE la reconvención opuesta por la parte demandada; TERCERO: SIN LUGAR pretensión de indemnización por daños y perjuicios de la parte actora. CUARTO: SE CONDENA a la parte demandada a pagar a los actores la cantidad de doscientos mil bolívares (Bs. 200.000,00); QUINTO: CON LUGAR la indexación, .....