Con vista a la doctrina y a la Jurisprudencia antes señalada, se observa que la parte actora actúa a través de su Apoderado Judicial Abogado PUBLIO SALAZAR, antes identificada, y la misma está facultado para transigir según se evidencia del Poder conferido , asimismo se observa que la parte demandada se encuentra asistida de abogado, y en virtud de que los acuerdos efectuados no son contrarios al orden público, a las buenas costumbres, no se encuentran fuera del comercio, son derechos disponibles y que no se encuentran prohibidos por la Ley, este Tribunal considera que es procedente impartirle la homologación. Y así se declara y decide.
Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A .....