D E C I S I Ó N
De conformidad con las razones anteriormente expuestas, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre la República y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar y a la medida cautelar innominada de permanencia del actor en el inmueble objeto de la demanda decretadas por este Tribunal en fecha 06 de Octubre de 2009, las cuales se ratifican
Se condena a la parte demandada al pago de las costas procesales derivadas de la incidencia.
Dado, firmado y sellado en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los dos (02) días del mes de Febrero del año 2012. 201ª de la Independencia y 152ª de la Federación.
La Jueza
Abog. Sol M. Vegas F.
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