Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros. Asimismo se acuerda expedir por Secretaria las copias certificadas solicitadas por las partes y devolver los originales solicitados por la parte demandada, previa su certificación en autos de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los Cinco (05) días del mes de Diciembre del año Dos Mil Cinco (05-12-2005). Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.-
EL JUEZ , PROVISORIO
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