Por los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal de Primera Instancia del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia emanada de las ciudadanas y ciudadanos, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA HOMOLOGADA LA TRANSACCIÓN HABIDA ENTRE LAS PARTES A LOS FINES DE QUE ALCANCE EL CARÁCTER DE COSA JUZGADA, dejando a salvo los derechos a terceros.
Publíquese, regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal, en Maracay, a los dieciséis (09) días del mes de marzo del año Dos Mil Siete (09-03-2007). Años 196º de la Independencia y 147º de la Federación.-
EL JUEZ PROVISORIO
ABG. ANIBAL HERNANDEZ.
LA SECRETARIA
Abg. ROSA VIRGINIA ANZOLA
En la misma fecha se cumplió lo ordenado y se publicó y registró la anterior decisión siendo las 01:00 p.m.-
LA SECRETARIA
Exp. Nº 4056
AH/RA/HH.-
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