Para decidir este Tribunal Observa:
PRIMERO:
Con respecto a la solicitud de perención de la instancia, el Tribunal observa que no se dan los supuestos a que se contrae el ordinal 1ª del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que alega la demandada, puesto que el tiempo transcurrido en la admisión de la demanda en fecha 19 de Julio del 2006, hasta la fecha 31 de Julio cuando el Tribunal provee por auto de esa misma fecha, el petitorio de los acciónantes referente a la citación de los accionados, lo cual produce el impulso procesal debido; por lo tanto es improcedente tal solicitud de perención.
2) La Cuestión Previa del numeral 3ª del artículo 350 del Código de Procedimiento Civil opuesta por la accionada, se observa que la parte actora en su escrito de contestación y subsanación de las Cuestiones Previas, ratifica y hace valer la certeza y validez de poderes que consignaran en autos, uno en donde se otorga por la poderdante ELIZABETH VEGAS SUAREZ, en cuanto a su persona, y.....