en base a ello el tribunal pasa a analizar sobre quien recae la responsabilidad en la producción de este accidente de tránsito. Previamente a ello el tribunal se pronuncia sobre la defensa perentoria de fondo Opuesta por la representación judicial de la parte accionada, que es la ilegitimidad de la persona del actor por carecer de la capacidad necesaria para comparecer en juicio, contemplada en el ordinal 2 del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil y en efecto el tribunal observa que no consta en autos que la parte actora sea el propietario del vehiculo que conducía para el momento en que ocurrió el siniestro objeto de este proceso judicial, ya que únicamente lo que consignò con el libelo de la demanda fue una oferta de venta de dicho vehiculo que además fue de tipo privado y que como es obvio desde el punto de vista legal tales tipos de documentaciones carecen de su valor, que por lo demás tampoco es un documento que trasmita la propiedad de un bien., lo que contraviene la n.....