En consecuencia este Tribunal, con vista del supuesto CONVENIMIENTO efectuado por el apoderado Judicial de la parte Actora JUAN DE JESÚS DELGADO CRESPO, plenamente identificado en autos y la aceptación del mismo éste Tribunal pasa a pronunciarse sobre la misma, con base a las siguientes consideraciones:
El Artículo 263 del Código de procedimiento Civil, establece que:
"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal"
Con respecto a dicha figura prevista por el legislador, englobada dentro del género de las denominadas Auto composiciones Procesales o mal llamadas "formas de terminación anormales del proceso", se encuentr.....