PARA DECIDIR ESTE TRIBUNAL OBSERVA: Consta en Autos que la parte Actora subsanó, el Defecto de Forma en el Libelo de la Demanda que opusiera la parte accionada en la oportunidad procesal correspondiente fundamentando la misma en el Ordinal 6° del Articulo 346 del Código de Procedimiento Civil, por Defecto de forma de la Demanda, en el sentido de omitir la entidad Territorial donde ocurrió el accidente, en este sentido señala la Accionante, que el accidente a que se contrae esta Demanda ocurrió en la vía carretera La Julia-Santa de Cruz de Aragua, (Sector Jeantex), Municipio Mariño del Estado Aragua, dando por subsanado de esta manera la omisión que fuera objeto de la citada Cuestión Previa, lo que considera a este Tribunal a Declarar, SIN LUGAR la antes referida Cuestión Previa de Defecto de Forma de la Demanda. Así se decide.
En cuanto a la Cuestión Previa opuesta por la Accionada con basamento en el Ordinal 8° del Articulo 346, en concordancia con el Articulo 340 ordinal 5° ejus.....