DIPOSITIVA
TERCERO:
En base y con fundamento en las consideraciones y argumentos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, hace los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: DECLARA PRESCRITA la acción por la reclamación de Daños Materiales en el presente Juicio, seguido por el ciudadano: JOSE TOMAS FLORES ALVIREZ, contra los ciudadanos: JUAN SEVERINO PADRON ZAMORA, DANIEL ANTONIO VIELMA CORONEL y La Garante, Seguros CARACAS DE LIBERTY MUTUAL, C.A. todos debidamente identificados en autos.
SEGUNDO: Habiendo sido declarada la prescripción de la acción interpuesta, dada la naturaleza de esta decisión en cuanto a los efectos legales que ella configura no tiene este Juzgado que pronunciarse sobre cualquier otro punto vinculado con la demanda y su petitorio.
Publíquese y Regístrese.
Dada, Firmada y Sellada en la.....