Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes mencionados, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCION DE LA PRESENTE ACCION se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo definitivo del expediente.
De conformidad con lo previsto en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, se ordena la notificación de las partes.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, a los veinte (20) días del mes de abril de Dos Mil Doce. Años 201º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. SOL M. VEGAS F.
LA SECRETARIA,
ABG. AMARILIS RODRÍGUEZ
En esta.....