III
DISPOSITIVA
En atención a las anteriores consideraciones, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la demanda por Prescripción Adquisitiva interpuesta por el ciudadano JULIO FRANCISCO HERNÁNDEZ, debidamente asistido de abogado, contra el los sucesores del ciudadano EMILIO CAMACHO.
SEGUNDO: Como consecuencia del anterior pronunciamiento se declara como propietario del inmueble objeto de la demanda, es decir, el lote de terreno y las bienhechurías sobre el mismo construidas, ubicado en la calle Carabobo Norte, No.80, ubicado aquí en Maracay con los siguientes linderos, a saber: NORTE, Con inmueble del Sr. Natividad Ruiz; SUR, Con inmueble que es o fue (de) Francisco Ruiz; ESTE, Con terrenos que fueron del General Juan Vicente Gómez; y OESTE, Con la calle Carabobo que es su frente, cuyo.....