1) Dicha experticia debe adecuarse a lo preceptuado en los artículos 243 y 249 del Código de Procedimiento Civil, por lo que su contenido deberá contener los requisitos similares a una sentencia.
2) El cálculo debe ser realizado por expertos contables, el cual se hará con arreglo a lo establecido para el justiprecio de los bienes en el título sobre ejecuciones del Código de Procedimiento Civil en sus artículos 556 y siguientes, y su función se circunscribe a una cuantificación monetaria de las cantidades a pagar en la sentencia, siendo a cargo de la parte perdidosa, el pago de honorarios del experto o los expertos que realicen dicha experticia.
3) La indexación o cálculo deberá computarse a partir de la fecha de admisión de la demanda que fue en fecha 13 de marzo de 2001, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo los lapsos en que el proceso haya estado suspendido por acuerdo de las partes y aquellos períodos en los cuales la causa estuviese paralizada por motivo.....