DISPOSITIVA:
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley DECLARA: PRIMERO: INADMISIBLE la demanda incoada por WANESSA TINTORI FRANCO y WALEWSKA TINTORI FRANCO, HERRY TINTORI GALLIOZZI, asistidos por el abogado CARLOS JORGE YGUARO MARTINEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 86.719, y HERNAN MAURO TINTORI GALLIOZZI y MINERVA GONZALEZ TORRES, representados por el abogado EGBERTO J. RIVAS O. inscrito en el inpreabogado bajo el No. 20.621 contra la sociedad de comercio "AUTOPARABRISAS Y ACCESORIOS TARVECA C.A." y contra CARLOS ENRIQUE VERDUGO GAZDIK, todos debidamente identificados en el encabezamiento del presente fallo. SEGUNDO: Por vía de consecuencia se declara nulo el auto de admisión dictado por este Juzgado en fecha 1 de diciembre del 2011 (folio 56), así como todas las.....