Cuestiones Previas alegadas por la representación Judicial del co-demandado SIMON OWSMAN BERMUDEZ TRINITARIO, Abogada: Eneida Vazquez de Alcalà, la del ordinal del articulo 346 del Còdigo de Procedimiento Civil o sea la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del actor, por no tener la capacidad necesaria para ejercer poderes en juicio o por no tener la representación que se le atribuya o porque el poder no estè otorgado en forma legal o es insuficiente. Considera la proponente de esta cuestión previa de que en el poder presentado por parte del apoderado actor, se dan esos supuestos a que se contrae la norma citada; por una parte que ese poder fue otorgado desde hace 23 meses antes de ocurridos los hechos que demanda y que el mismo fuese para representación ante el Ministerio de Infraestructura anterior SETRA (Poder Especial) que legalmente no faculta a dicho apoderado para los fines que pretende ejercer en esta causa; que además por el tiempo transc.....