Ahora bien, en el caso sub examine, desde el día 25 de enero de 2018, fecha en que se Admitio la demanda y se libro compulsa de citación, se observa que transcurrieron más de treinta días (30) continuos sin cancelar los emolumentos para que el Alguacil realice la práctica de la citación del demandado desde la fecha de la admisión de la demanda, por cuanto de la revisión del calendario llevado por este Tribunal se desprende que la accionante no dio impulso procésales en la presente demanda, encuadrando el presente caso en el ordinal 1° del artículo 267 de nuestra norma Adjetiva Civil, dando lugar a la perención breve de la instancia, dado su carácter de orden público, debe necesariamente ser declarada por este Tribunal, toda vez que para el 19 de Julio 2017 fecha donde fue su próxima actuación ya habían transcurrido mas de treinta (30) días continuos, desde la admisión de la demanda, por lo que la parte actora contaba con suficiente tiempo para cumplir su obligación en forma oportuna y.....