Por cuanto están llenas las exigencias del artículo 185-A del Código Civil, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Aragua, administrando Justicia, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la referida solicitud de Divorcio presentada por los ciudadanos ANGEL DIONEL ESTRADA y LILA LOURDES BRETO, y en consecuencia DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL que los unía desde el día veintiuno (21) de agosto de 1998, fecha en que contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura de la Parroquia Crespo, Municipio Girardot del Estado Aragua, según Acta N° 688, Tomo 3.
De conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ambos padres ANGEL DIONEL ESTRADA y LILA LOURDES BRETO, seguirán ejerciendo la Patria Potestad de las adolescentes DIONNELYS MARGARITA, ROSA ANGELICA, y las niñas KELLYS YOSELIN MARLING DARIANA ESTRADA BRETO, y la madre seguirá ejerciendo la guarda, en e.....