DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud y en consecuencia disuelto el vinculo conyugal contraído por los ciudadanos MARISELA MERCEDES DEL VALLE MORAO MORIS y CARLOS JOSE VERDE RONDON, plenamente identificados en autos, el día 23 de enero de 1993, por ante la Parroquia La Vega, Municipio Libertador del Distrito Capital, según el acta Nº 5 del libro de registros de matrimonios llevados por ese despacho.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de nombre: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA de 13,11 y 09 años de edad respectivamente, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ej.....