DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en el nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD Y EN CONSECUENCIA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL contraído por los ciudadanos: ANA EUGENIA RUIZ GONZALEZ Y PASTOR DE LA CRUZ FLORES RIOS, plenamente identificados en autos, 15 de mayo de 1.993 por ante el Municipio Sucre del Estado Aragua.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, la Patria Potestad de los hijos de los solicitantes de nombres: CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON EL ART 65 DE LA LOPNA, será ejercida por ambos padres, mientras que la Guarda será ejercida por la madre. En cuanto al Régimen de Visitas, el padre compartirá con sus hijos los fines de semana de manera alterna con la madre, desde los sábados .....