DISPOSITIVA
En merito de las anteriores consideraciones, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Juez Unipersonal Nº 03, de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR el aumento de Obligación Alimentaría, y habiéndose establecido la capacidad económica del obligado, y por cuanto el salario mínimo para este momento esta fijado en la cantidad de Bs. 465.750,00, según Gaceta Oficial No. 38.371, de fecha 02 de febrero del 2006, en consecuencia, se aumenta la obligación de alimentos a la cantidad mensual equivalente a seis (06) salarios diarios, a razón para este momento de Bs. 15.525,00, correspondiendo la cantidad de noventa y tres mil ciento cincuenta Bolívares (Bs. 93.150,00) mensuales, como obligación de alimentos definitiva. Asimismo, se fija dos sumas adicionales, por la cantidad equivalente a seis (06) salarios mínimos diarios cada una, que par.....