por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos HENNER RAFAEL MARTINEZ MENA y LAURA ALEJANDRA GONZALEZ BALZA, ya identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el Registro Civil del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, año 2.008, tomo A, acta N° 75, de los libros de Registro Civil de matrimonios llevados por ese Despacho.-Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, las mismas se expiden por aplicación analógica del artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, autorizándose su elaboración a la ciudadana LILA CAMEJO, asistente del Tribunal.
EL JUEZ
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
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