En mérito, a lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la demanda que por DESALOJO intentó la ciudadana ANA TERESA LAURENS, inpreabogado Nº 107.972, contra la ciudadana CAMELIA ADOLFINA VELASQUEZ, sobre un inmueble constituido por un apartamento, ubicado en la Urbanización Base Aragua, Conjunto Residencial Luís XV, Edificio Torre Bolívar, piso 10, apartamento101, Maracay, Estado Aragua
En consecuencia quedan extinguidas las obligaciones que se derivaron del contrato habido entre las partes.
En consecuencia se condena a la parte demandada a hacer entrega del inmueble antes identificado a la parte actora y en las mismas condiciones en que se le entregó.-
Se le condena al pago de las costas de Ley, en conformidad, con el artículo 274 del Código de .....