Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del indicado Artículo, signada en el Ordinal 6° del citado Código en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 4°, interpuesta por el Apoderado de la parte demandada, Abogado ANGEL PETRICONE CHIARILLI, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 41.240, por la acción de DESALOJO, intentada por la ciudadana KAREN EMPERATRIZ
CORREA CARREÑO, debidamente asistida por la Abogado MAYRA ALEXANDRA GUZMAN OLIVO, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el Nº 122.939.
En fuerza de lo antes exp.....