En su debida oportunidad este Tribunal a los fines de decir observa:
PRIMERO: Que en fecha Dieciséis ( 16 ) de Septiembre de Dos Mil Nueve (2009), se decretó la Separación de Cuerpos presentada por los ciudadanos CARMEN VICTORIA ZAPATA AVILA y JOSE MARTIN CASTILLO FUENTES, y así mismo solicitaron a este Tribunal se decretara la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; alegando que transcurrió más de Un ( 01 ) año, desde la fecha del decreto de la presente solicitud, sin haberse producido reconciliación alguna entre ellos.
SEGUNDO: Que la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio solicitada por los ciudadanos antes identificados, es procedente conforme a lo previsto en el Primer Aparte del Artículo 185 del Código Civil.
-II-
En mérito, a lo antes razonado, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de.....