En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos : ARMANDO JOSÉ ALVARADO ZARRAMERA y SILVIA DEL ROSARIO MONTOYA PRADA, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-9.696.362 y V-16.405.443, respectivamente, asistidos por la Abogada REINA LOPEZ DE CARRERA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 19.009.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO AUTONOMO GIRARDOT DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 120, Tomo II-A, Folio240, Año 2001, inserta al folio 04 y Vto.....