Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR la Cuestión Previa signada en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del indicado Artículo, signada en el Ordinal 6° del citado Código en concordancia con el Artículo 340 Ordinal 4°, interpuesta por la Apoderado de la parte demandada, Abogada XIOMARA PEREZ DARUIZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 30.780, por la acción de DESALOJO, intentada por la ciudadana MIREYA GARCIA DE PAOLINI, a través de sus Apoderados
Judiciales AMILCAR DE JESUS ESPITIA GARCIA y ANA KARINA APONTE CASTILLO, insc.....