Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia y en Nombre de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que por REINTEGRO DE ALQUILERES, intento el ciudadano ARGENIS SIVILIANO
MONTOYA PARRA, en contra de la ciudadana REBECA GONZALEZ, ésta en su carácter de arrendadora del inmueble ubicado en la Calle Boyacá con Campo Elías, Casa N° 166, El Centro, Maracay Estado Aragua.-
En consecuencia queda resuelto el contrato de arrendamiento de arrendamiento verbal suscrito entre las partes que conforman la presente litis.
Así mismo, se condena:
1°. A la parte demandada a cancelar la cantidad de Novecientos Mil Bolívares (Bs.900.000,oo) a la parte demandante, por concepto de Tres (3) meses depósitos.-
2°. Se condena a la parte demandada al pago de las costas de Ley, en conformidad con.....