Visto lo expuesto por los sujetos procesales que conforman esta litis, esta Jurisdiccionalidad, entra a decidir en su respectiva oportunidad procesal la incidencia acordada, en el auto de fecha 01 de Febrero de 2007, folio 103 y su vuelto, para lo cual toma en consideración los siguientes razonamientos:
1.- En lo atinente al Acto Irrito denunciado, tiene la parte actora, que ejercer ante los Tribunales Competentes, las acciones legales pertinentes a que hubiere lugar, a los fines de que pueda alcanzar una tutela judicial efectiva como lo consagra el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, no esta atribuido a esta Instancia Judicial en sus competencias, declarar la nulidad total o parcial de una sentencia emitida por un Juzgado de igual o de superior categoría, como lo pautan los artículos 206 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.
2.- En cuanto a lo imputado por la apoderada de la parte actora referido a que no se cumplieron las fo.....