Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del indicado Artículo, signada en el Ordinal 2° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por el ciudadano ENDER ALBERTO CHIRINO, asistido por el Abogado RAMON ANIBAL DIAZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 79.252, por la acción de DESALOJO, intentada por el ciudadano JOSE ALBERTO GONCALVES MARTINS, asistido por el Abogado MARCO ANTONIO MARQUEZ GARCIA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 93.311.
En fuerza de lo antes expuesto, se ordena al demandante, subsanar la Cuestión Previa declara con lugar y como consecuencia.....