Al hilo de lo antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara " CON LUGAR " la Cuestión Previa, del Ordinal 6° del Artículo 346, en concordancia con el Ordinal 4° del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y, " SIN LUGAR", la Cuestión Previa del Ordinal 7° del Artículo 346 ejusdem, interpuesta por el ciudadano JOSE GREGORIO URBANO GONZALEZ, asistido por el Abogado RAMON OROPEZA ARMAS, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 22.164, por la acción de DESALOJO, intentada por la ciudadana ELIZA ELENA LAMAS BOLIVAR, asistida por el Abogado EDUARDO DAVILA NEWMAN, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.94.....