Por los fundamentos detallados expresados este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y
por la Autoridad de la Ley; declara: CON LUGAR la Cuestión Previa signada con el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, en armonía con el artículo 61 eiusdem, interpuesta por la ciudadana YANETH ESTHER CORONEL GOTOPO, asistida por el Abogado MARCOS A. LEZAMA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 86.261, por la acción de RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, intentado por la ciudadana CARMEN SOSA DE PORTILLO.
PRIMERO: SE DECLARA LA EXTINCION DEL PRESENTE PROCESO, conforme a lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil.
SEGUNDO: Se ordena el archivo del expediente.
No se condena a las partes de este juicio a las costas de Ley, en confor.....