por lo que éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos : JORGE LUIS PIÑERO ROBLES y EYLIN AZUAJE RAMIREZ, cuyo matrimonio se verificó por ante EL JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en fecha Veintiocho ( 28 ) de Febrero de 2009, notaba bajo el Nº 02, del año 20069.-Expídanse las copias certificadas que soliciten las partes.-
EL JUEZ
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
ABOG. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
REDM/MRDB/un*.-