Es prudente para este Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitivamente firme".
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por esta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme. Así se determina y se decide.
Conforme a las copias certificadas de la conciliación y del presente auto que la homologa, en conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado, autorizándose para su elaboración a la ciudadana Nohemy Urbina, asistente de este Juzgado.-
EL JUEZ,
ORIGINAL FIRMADO
POR EL JUEZ
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
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