Por lo antes desarrollado y pormenorizado se concluye que por estar en curso una prorroga legal arrendaticia la cual vence, en fecha, Treinta (30) de Noviembre de Dos Mil Ocho (2008), la demanda que da inicio a esta actas judiciales es INADMISIBLE, a tenor de los artículos 7, 41 y regla c) del
artículo 38 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley de Arrendamientos Inmobiliarios. Así queda plenamente determinado y plenamente decidido.-
En fuerza de lo antes determinado y decidido no se entra analizar el fondo de la contestación de la demanda ni las probanzas producidas en la litis.-
No hay especial condenatoria en costas en el presente juicio dada la naturaleza del fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Ocho (2008).- Años: 198° de la Independencia y 14.....