Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua se declara "EXTINGUIDO" el presente proceso, en conformidad con el Artículo 354, en concordancia con el Artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
No se condena a las partes de este juicio a las costas de Ley, en conformidad con el Artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA Y CERTIFIQUESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los Veintiséis ( 26 ) días del mes de Junio del Dos Mil Siete ( 2.007 ). Años: 197° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
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