Por lo antes expuesto es concluyente para este Tribunal declarar que la citada cuestión previa del Ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, atinente a la competencia, NO DEBE PROSPERAR Y ASI SE DECLARA.
Al hilo de lo razonado, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
declara SIN LUGAR la Cuestión Previa signada en el Ordinal 1° del Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la sociedad mercantil INVERSIONES SUMAR, C.A., representada por sus Directores, ciudadanas ELIZABETH PEREIRA DE SUMOZA y GEORGINA MARTIN MACIA, asistidas por el abogado en ejercicio HECTOR APONTE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 4669, por la acción de Cumplim.....