En mérito a lo antes expuesto y por cuanto están cumplidas las exigencias establecidas en el Artículo 185-A, este Juzgado Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara "CON LUGAR", la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: ESTEFANIA MORA DIAZ y RAFAEL DOMINGO RAMOS CARRASCO, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-6.458.134 y V-8.815.760, respectivamente, asistidos por la Abogada ANNERYS MOTA BOSCAN, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 51.466.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS, LA VICTORIA, DEL ESTADO ARAGUA, según acta de matrimonio Nº 118, año 1.998, inserta al folio 06 al 10, de estas actuaciones. .....