En mérito de lo razonado anteriormente, este Tribunal Segundo de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara VALIDO el instrumento otorgado en fecha Once (11) de junio de 1.991, bajo el Nº 16, Tomo 141de los libros de autenticaciones llevado por ante la Notaria Pública Primera de Maracay, Estado Aragua, que corre inserto a los folios del 79 al 81, ambos inclusive, el cual fue objeto de la Tacha Incidental interpuesta pola ciudadana NAYDA RAMOS ANZOLA, asistida por el abogado en ejercicio RAFAEL ANGEL VALECILLOS, Inpreabogado N° 18.472, y de este domicilio.
En ocasión, que el presente juicio se encontraba paralizado, notifíquese a las partes de la decisión, en conformidad con los Artículos 233 y 251 del tantas veces mencionado Código de Procedimiento Civil.-
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