Al folio 51, aparece auto del Tribunal instando a las partes para la celebración de un acto conciliatorio para el día 27-02-08, a las 9:00 de la mañana.-
Llegada la oportunidad comparecieron los abogados MARIA ANGELA FRANZIN y CARLOS FIDEL GUERRERO en el cual convinieron en la presente causa, expresando condiciones en sus términos.-
Es prudente para éste Juzgado señalar el dispositivo 262 del Código de Procedimiento Civil que dispone:
"La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la Sentencia definitiva firme".
Con vista a las actas se constata que en el acto conciliatorio exhortado por ésta Instancia Judicial, las partes procesales que conforman la Litis llegaron a la conciliación, es por lo que el mismo se tiene como Sentencia definitivamente firme y así se determina y decide.-
EL JUEZ,
ABOG. ROQUE E. DUARTE MONTENEGRO
LA SECRETARIA,
MARITZA ROJAS DE BOLIVAR.....