en virtud de que no consta en autos que las partes que intervienen en este proceso, hayan ejecutado acto para la continuación del mismo como tampoco han dado cumplimiento a las obligaciones que les impone la Ley, este Tribunal de Municipio, del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA LA PERENCION, y en consecuencia extinguida la instancia, todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con el Artículo 269 Eiusdem.