Este JUZGADO DEL MUNICIPIO TOVAR DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA administrando Justicia en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY homologa el convenimiento celebrado entre las partes en los siguientes términos: La Obligación Alimentaria queda fijada a favor de los niños XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX
, de 11, 09 y 18 años la ultima, por la cantidad de NOVENTA MIL BOLIVARES (Bs 90.000,oo) Quincenales, los cuales serán descontados directamente de la nomina y depositados en la Cuenta de Ahorro, N° 0007-0100-91-0010001426, aperturada para tal fin en la Entidad Bancaria BANFOANDES, así mismo, el doble de la aprehensión prevista provisionalmente para los meses de Julio y Diciembre. Respecto a la medida cautelar provisional decretada por este Juzgador, se acuerda el embargo ejecutivo sobre el 30% de las prestaciones sociales del demandado, y se designa como custodio y Garante de la Retención al Jefe de personal o Departamento de Recursos Humanos de.....