Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: ubicado en la Calle Unión, Nro 76, Barrio Monseñor Arias Blanco, El Limón, Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, libres de bienes y personas en el mismo estado en el cual lo recibió.
SEGUNDO: Pagar las costas del presente proceso.-
Publíquese y regístrese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay a los cuatro (04) días del mes de mayo de dos mil siete (2007). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ.,
ABG. MARY FER.....