Por los razonamientos de Ley arriba citados, este Juzgado Tercero de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Administrando Justicia, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la demanda que motiva este juicio y condena a la parte demandada a:
PRIMERO: La entrega del inmueble que se identifica a continuación: Una (01) casa-quinta, ubicado en la Manzana "A", de la 2da Avenida N° 15 de la Urbanización La Soledad, en esta ciudad de Maracay, libre de bienes y personas, en el mismo estado, en el cual lo recibió.-
SEGUNDO: Pagar a la parte actora la cantidad de CUATRO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 4.900.000,00), por concepto de las pensiones de arrendamiento correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 2007, Enero, Febrero y Marzo de 2006, a razón de Seiscientos Mil Bolivares (Bs. 600.000,oo) mensuales y las que se sigan venciendo hasta la t.....